Los Seguros de Vida Riesgo tienen efectos fiscales en sus dos coberturas: La de fallecimiento y la de invalidez.

1. Para el caso de FALLECIMIENTO del Asegurado:
La principal particularidad es que a la muerte del Asegurado, la prestación que se perciba como indemnización por el seguro de vida no se integrará en el caudal hereditario del mismo. Sólo en el caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza, la prestación sí se integraría en el patrimonio del fallecido. Al fallecer la persona asegurada, la parte de la prestación que reciba cada uno de sus herederos PERSONAS FISICAS tributará en el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, debiendo hacer una declaración individual cada uno de ellos.

Cuando el beneficiario sea también heredero legal, deberá sumar ambas partes en su liquidación del impuesto. Cuando el beneficiario es el cónyuge lo normal es tributar por la totalidad. Hay una excepción: si se hubiese reflejado expresamente en el boletín de adhesión del seguro que el pago de las primas del seguro era con cargo a la sociedad gananciales del matrimonio, el cónyuge que además fuese beneficiario del seguro puede tributar: en el IRPF por la diferencia entre la mitad del capital percibido y la mitad de la primas pagadas, y en el impuesto de Sucesiones y Donaciones por la otra mitad.

2. Para el caso de INVALIDEZ del Asegurado:
Aquí, la indemnización o prestación del seguro la cobra en forma de capital el propio asegurado pues es el beneficiario quién, si tiene un grado de minusvalía superior al 65%, tributará en el IRPF como RENDIMIENTO DE CAPITAL y tendrá una retención en origen del 18%. La primera cuestión dentro del análisis tributario de los seguros individuales de vida debe ser determinar cuándo el rendimiento generado está gravado por el IRPF y cuando queda gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta diferenciación viene determinada según sea la percepción de cantidades procedentes de estos seguros de vida que puede hacerse básicamente de dos formas: En forma de renta o en forma de capital, aunque también pueden percibirse las cantidades de una forma mixta (parte en forma de renta y parte como capital).