Lo primero de todo es importante conocer que el Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada en los siguientes casos:
a)En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de declaración de riesgo o de salud.
b)En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo han comunicado a la Entidad Aseguradora.
c)En caso de siniestro antes de que haya pagado la prima, salvo que se haya pactado lo contrario.
d)Cuando el siniestro hubiera sido causado por mala fe del Asegurado.
En todo caso, conocida por el Asegurador la reserva o inexactitud en la declaración del riesgo por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, o que agravado el mismo no se haya comunicado, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento fehaciente de estos hechos.
¿Qué es la indisputibilidad del contrato de seguro? La póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado cuando previamente a la contratación y a instancias del asegurador, se hubiera practicado reconocimiento médico, que será a cargo de éste salvo pacto en lo contrario, o cuando se hubieran reconocido plenitud de derechos. En caso contrario, la póliza será indisputable a partir de dos años desde su perfección, salvo que el tomador o el asegurado hayan actuado de acuerdo con lo señado en lo referente a la pérdida del derecho a la prestación garantizada.