En este seguro el Asegurador pone a disposición del Asegurado un cuadro de facultativos y Centros Hospitalarios para tratar sus dolencias (enfermedades y accidentes).
Existen tres tipos de aseguramiento dentro de esta modalidad:
A) Servicios Completos
B) Servicios Limitados
C) Servicios Restringidos
Los Servicios Completos incluyen:
– Medicina general, ATS y pediatra tanto en consulta como a domicilio.
– Especialidades médicas en régimen ambulatorio y hospitalario.
– Medios de diagnóstico previa prescripción facultativa del Asegurador.
– Hospitalización médica y quirúrgica-Suelen incluirse otros tratamientos o prestaciones como foniatría, planificación familiar, segunda opinión en enfermedades graves, ambulancia, matrona, podología, prótesis internas,…
Los Servicios Limitados incluyen:
Los mismos servicios principales que el anterior salvo la Medicina General a domicilio o en consulta ni los servicios de puericultura y pediatría. El Asegurador suele ofrecer el servicio de un médico clasificador que oriente al Asegurado para acudir a la especialista que corresponda.
Los Servicios Restringidos incluyen:
Los mismos servicio que los Servicios Limitados pero excluyendo el servicio de ATS, matrona y toda clase de prestaciones a domicilioSeguro Dental.
Se trata de una garantía opcional por la que el Asegurado puede dirigirse a cualquier facultativo del cuadro médico ofrecido por el Asegurador. Existe una tabla de franquicias a pagar por el
asegurado en la mayoría se servicios.
¿Hay franquicias?
Al tratarse de un seguro de prestación, no existen franquicias. Excepción: la garantía complementaria de seguro dental.
¿Hay carencias?
Suele existir una franquicia de 6 meses para las intervenciones quirúrgicas con hospitalización, excepto las debidas a accidente y las de urgencia vital. Para la asistencia a partos suele establecerse una franquicia de entre 10 y 12 meses.
¿Cuáles son las exclusiones?
– Hospitales y facultativos no incluidos en el cuadro médico facilitado por el Asegurador.
– Enfermedades lesiones y defectos físicos de origen anterior a la contratación de la póliza.
– Enfermedades o lesiones producidas por la embriaguez, toxicomanía o intento de suicidio.
– Enfermedades o lesiones producidas a causa de guerras, energía atómica o nuclear (excepto las derivadas de tratamiento médico), práctica de ciertos deportes “de riesgo”, AIDS y epidemias
declaradas.
– Algunas Aseguradoras excluyen la asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales, enfermedades profesionales, y accidentes amparados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil
derivada de la circulación de vehículos a motor y cualquier otro seguro obligatorio.