El desarrollo económico, las mejoras en la salud y los avances en la medicina, han contribuido un incremento de la esperanza de vida y de las tasas de supervivencia a enfermedades crónicas, que se refleja en el número de personas dependientes.
En el caso español, esta situación se ve agravada por los cambios en la estructura de la familia y la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, que habitualmente se hacían cargo de las personas en situación de Dependencia.
A través de la Ley de Dependencia, aprobada en 2006 se establecen las bases normativas para el desarrollo de la red de servicios asistenciales a las personas dependientes. La ley define, en función de la capacidad para desarrollar las actividades comunes de la vida diaria, los grados de Dependencia, sus niveles y las prestaciones correspondientes (Dependencia Moderada, Dependencia Severa y Gran Dependencia).
Las prestaciones son mayoritariamente servicios asistenciales, ofrecidos a través de las CCAA, responsables además de evaluar el grado de Dependencia. El sistema se financia con la contribución de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y el propio beneficiario, determinándose su participación en función del servicio y su capacidad económica, por el llamado sistema de copago (financiación compartida entre el Estado, las CC.AA. y el propio individuo).
En este marco, es un buen momento para reflexionar sobre el papel del sector privado en la financiación de la dependencia. Como ejemplo, ya en el 2008, según los datos que disponemos, el 65% de las familias con un familiar dependiente alegaban dificultades económicas para contratar la ayuda a domicilio y el 54% para su ingreso en residencias.
Las coberturas de los seguros de dependencia garantizan una renta vitalicia más un capital adicional para los primeros gastos, que se pagaría en caso de que sobrevenga esta situación. Además, incluyen la cobertura de indemnización por fallecimiento y añaden servicios asistenciales tales como ayuda a domicilio, teleasistencia, selección de profesionales para asistencia personal, segunda opinión médica, sesiones de fisioterapia, asistencia geriátrica, etc.
En el mercado español, existe una incipiente oferta de seguros privados, que se ha centrado básicamente en la cobertura del riesgo por dependencia en el ámbito de los seguros individuales por lo que estamos simplemente en una fase muy temprana si nos comparamos, por ejemplo, con la experiencia del mercado francés, el segundo en importancia del mundo después de Estados Unidos, donde la oferta abarca productos de ahorro para la dependencia, en los que los incentivos fiscales son fundamentales y productos de riesgo asociados a colectivos.
La Fiscalidad en España para los seguros de Dependencia, en estos momentos, permite deducirse de los rendimientos de trabajo y actividades económicas el 100% de la aportación que se realice anualmente. El límite de desgravación se toma en conjunto con el resto de productos de Previsión Social. En cuanto a las prestaciones recibidas, tanto en forma de capital como en forma de renta, tributan como rendimientos del trabajo: 50% en caso de dependencia severa y 100% en caso de gran dependencia.
La participación de los seguros privados se prevé crucial en los próximos años. Un reciente informe del INE indica que la población mayor de 64 años pasará a ser más del 30% en el año 2050, por lo que las aportaciones a la Seguridad Social se verían gravemente afectadas. En este aspecto, estaría bien comenzar a tomar nota de mercados maduros como el francés, donde en
2007 ya se contaba con más de 3 millones de asegurados para más de un millón de dependientes.
Es una clara referencia de la evolución futura que se puede alcanzar también en España y es reflejo de la magnitud y la cercanía de un problema como la dependencia, por lo que es conveniente protegerse frente a este tipo de riesgo con el fin de procurarnos una calidad de vida y un respaldo que nos ayude a nosotros y a los nuestros.