En este seguro el Asegurador se compromete a reembolsar el importe de los honorarios médicos, intervenciones quirúrgicas y estancias clínicas sufragados por el asegurado a consecuencia de
una enfermedad o un accidente.

Pueden establecerse límites por acto médico. El reembolso puede ser de la totalidad de los gastos o de un porcentaje de los mismos.

El ámbito geográfico puede ser Mundial o limitado a España.

¿Hay franquicias?
Si no se asegura el reembolso del 100% de los gastos, el porcentaje o cantidad no abonada se constituirá en franquicia.

¿Hay carencias?
Sí, entre 6 y 9 meses para las prestaciones que requieren hospitalización quirúrgica por enfermedad. Respecto a la medicina ambulatoria, hay variedad de ofertas al respecto. No hay franquicia
cuando la dolencia es debida a un accidente.

Para el embarazo y el parto la carencia suele situarse entre 9 y 12 meses.

Hemos presentado el Seguro de Reembolso de gastos como un seguro puro de reembolso, Pero en el mercado asegurador español es mayoritario el seguro de Reembolso de gastos combinado con el de Asistencia Sanitaria, de tal modo que el Asegurado dispone de unos cuadros médicos y centros hospitalarios a los que acudir sin necesidad de abonar ningún pago, y si lo desea la posibilidad de
acudir a otros centros o facultativos bajo la modalidad de reembolso de gastos.

¿Cuáles son las exclusiones?
– Si se trata de un seguro de Reembolso de Gastos Puro, la prestación por el propio Asegurador de los servicios médicos o quirúrgicos.
– Enfermedades lesiones y defectos físicos de origen anterior a la contratación de la póliza.
– Enfermedades o lesiones producidas por la embriaguez, toxicomanía o intento de suicidio.
– Enfermedades o lesiones producidas a causa de guerras, energía atómica o nuclear (excepto las derivadas de tratamiento médico), práctica de ciertos deportes “de riesgo”, AIDS y epidemias declaradas.