“El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Las principales características de un contrato de seguros son las siguientes:
– Formal, pues es necesaria su plasmación escrita para que sea válido.
– Aleatorio, porque la realización del hecho previsto y en algunos casos la cantidad que pueda resultar debida por el asegurador, dependen de causas fortuitas, ajenas a la voluntad de los contratantes.
– Bilateral, porque intervienen dos voluntades distintas, creando obligaciones mutuas entre las partes que manifestaron su voluntad. Para el tomador del seguro las obligaciones son inmediatas y constantes – pago de la prima -, para el asegurador son potenciales, pues la indemnización se pagará cuando se produzca el siniestro previsto en la póliza.
– Oneroso, porque da lugar a deberes de orden económico para cada uno de los contratantes (pago de la prima o aportación en el seguro mutuo y obligación asumida del pago de la indemnización o el capital convenidos).
– De buena fe, pues las partes deben cumplir el contrato de seguro, e incluso interpretarlo con arreglo a la buena fe más exquisita (declaraciones exactas, beneficios a terceros no contratantes, anulación de cláusulas lesivas, etc.).
– De adhesión, ya que el asegurado a la hora de contratar acepta o se adhiere a las condiciones que regirán la existencia del contrato y que han sido fijadas unilateralmente por el asegurador, salvo en los puntos de detalle de cada caso concreto.
– Único, pues el hecho de que, con cierta periodicidad, en cada caso determinada, se paguen las primas, no afecta a la continuidad de la existencia única e insoluble del contrato.
– De masa, ya que el asegurador, al celebrar el contrato, fija sus condiciones considerando una serie de convenios análogos que responden a unas circunstancias semejantes para distribuir las eventuales indemnizaciones futuras.