En este caso la aseguradora no se obliga al pago de una indemnización en forma de capital, sino que ofrece los servicios de facultativos médicos, hospitales concertados por la propia aseguradora. La cobertura puede consistir en:

Prestación de servicios concertados
Podemos recibir todos los servicios médicos que hayamos contratado, acudiendo siempre a uno de los centros concertados. En estas pólizas, la aplicación de franquicias suele realizarse a través del sistema de talones o cheques médicos, mediante los cuales el asegurado se hace cargo de una parte de los honorarios médicos al tener que abonar un precio por cada cheque utilizado, o bien que sólo exista franquicia cuando se requieran médicos especialistas o servicios determinados, corriendo a cargo del asegurador la totalidad de todos los servicios de medicina general y afines.

En ningún caso puede sustituirse la prestación de servicios de asistencia sanitaria por indemnizaciones optativas en metálico.

Reembolso de gastos
El asegurador reembolsará las facturas y gastos contemplados en la póliza que, por razón de enfermedad o accidente, hayamos tenido que satisfacer a médicos y centros hospitalarios. Normalmente, cuando existe libre elección de facultativos y servicios, hay unos baremos que limitan el reembolso por parte de la compañía aseguradora.
Podemos encontrar diferentes tipos de reembolso de gastos:

  • Hospitalarios. Cubren todos los gastos de hospitalización (habitación, manutención), así como los necesarios para el tratamiento médico o quirúrgico, siempre que el internamiento haya sido prescrito por un médico.
  • Completos. Además de los hospitalarios, comprenden los derivados de consultas médicas, realización de pruebas o el servicio de traslado en ambulancia.
  • Complementarios. Cuando las pólizas de reembolso de gastos incluyen también los de asistencia sanitaria, pudiendo el asegurado utilizar ambos servicios indistintamente.

Otras coberturas
Tanto las pólizas de asistencia sanitaria como las de reembolso de gastos suelen incorporar otra serie de coberturas que las diferencian:
– Gran Cobertura, para tratamientos excepcionales que impliquen gastos muy elevados
– Cobertura Dental
– Asistencia en Viaje (incluyendo el traslado o repatriación en caso de enfermedad o lesión, desplazamientos y estancias de un familiar del asegurado, envío de medicamentos, etc.)
– Consulta Internacional, con la posibilidad de obtener una segunda opinión en centros de otros países sobre diagnósticos o tratamientos médicos.