Las cobertruas opcionales en un seguro de decesos son:

Prestación para Gastos Excepcionales
La finalidad de esta prestación es la de cubrir los gastos excepcionales que pueden producirse como consecuencia de un fallecimiento; desplazamientos (taxis, trenes, etc.), alojamiento (hoteles, pensiones, etc.), manutención (restaurantes, etc.), teléfonos, y atención en general de los familiares del fallecido. Esta prestación será percibida por los familiares que acrediten haber incurrido en los gastos mencionados.

Hospitalización
Por esta cobertura el asegurador garantiza el pago de un subsidio por cada día en que el asegurado permanezca hospitalizado, a consecuencia de enfermedad o accidente, en un centro médico y hasta un máximo de días, siempre que el ingreso hospitalario sea, como mínimo, de 24 horas, todo ello establecido en las condiciones generales de la póliza.

Accidentes
En caso de un accidente ocurrido en la vida profesional o privada del asegurado, la Compañía pagará al beneficiario las indemnizaciones pactadas en caso de Muerte o Invalidez Permanente. La invalidez deberá ser comprobada y fijada en el plazo de un año desde la fecha del accidente y ser consecuencia de éste.