Nuestro seguro de decesos es un seguro que cubre todos los gastos y trámites necesarios en el fallecimiento de un asegurado, para poder ayudar así a los familiares en momentos tan difíciles.
Este seguro aporta un servicio añadido en una situación tan delicada como es la defunción de un ser querido. Su finalidad es ofrecer apoyo a los familiares del asegurado mediante la simplificación de todos los trámites burocráticos inherentes al sepelio y al entierro. La familia podrá tener la comodidad de no tenerse que ocupar de nada en los peores momentos.

En nuestro seguro de Decesos Completo, existe una única modalidad de contratación con una serie de coberturas adicionales que se deben contratar expresamente por el asegurado. La modalidad de nuestro seguro de decesos es Decesos Prima Periódica nivelada.

Cualquier persona menor de 70 años que tenga la necesidad de apoyar a su familia y a sí misma ante situaciones tan delicadas como es la defunción. Más en concreto, está orientado a clientes que:
• Quieren evitar preocupaciones y liberar de gestiones a la familia en el momento de un fallecimiento.
• Quieren prevenir las consecuencias económicas motivadas por el gasto funerario para sus familiares.
• Quieren realizar el sepelio en cualquier localidad de España.
• Quieren una buena relación servicio/precio.
• La flexibilidad del seguro permite:
No se podrán suscribir al seguro aquellas personas que padezcan una enfermedad grave a juicio del asegurador.

Asegura un capital para cubrir el coste de la defunción del asegurado (sin el seguro, el coste del entierro debería ser asumido por los familiares).
Asegura la gestión de todos los trámites necesarios en la defunción y así ser un apoyo para la familia en los momentos más difíciles.
Facilita servicios que se pueden tangibilizar desde el primer día como la nueva cobertura del Testamento, con la que el asegurado puede realizar su testamento sin coste alguno.
Asegura una tranquilidad económica a la propia familia si se produjera el fallecimiento de los asegurados mayores de edad con la cobertura del Pack Estudios.

Se describen a continuación las coberturas en más detalle.

Cobertura principal:
1.- Servicio de decesos: Se cubrirán, para cada uno de los asegurados, los costes del servicio funerario de forma integral, según la localidad seleccionada y su correspondiente capital asegurado En general, consisten en:
o Féretro y urnas cinerarias, en su caso.
o Acondicionamiento sanitario y estético del fallecido.
o Conducción fúnebre y vehículo de acompañamiento desde el tanatorio al cementerio.
o Nicho temporal según localidad.
o Servicios religiosos, de cementerio (incineración o inhumación) y otras prestaciones complementarias tales como coronas de flores, tanatosalas durante 36 horas u otras prestaciones habituales conforme a las costumbres de la localidad en que se efectúe el sepelio.
o Documentación, trámites y diligencias precisas para este servicio. Además, también se cubre:
o Aunque no estén asegurados, los hijos fallecidos antes de los 30 días desde su nacimiento.
o La inhumación o incineración de extremidades amputadas a cualquiera de los asegurados.

2.- Testamento
Esta garantía, de obligada contratación, forma parte del seguro principal y comprende los servicios indicados a continuación.
o Elaboración de testamento abierto notarial
La Aseguradora garantiza al Asegurado la redacción de Testamento Abierto Notarial, es decir, de un testamento realizado ante notario dándole a conocer cuál es el contenido de su voluntad en caso de que, durante la vigencia de la póliza, ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
– que se produzca una variación en la composición o valoración económica del patrimonio del Asegurado;
– que se modifique su situación de convivencia o familiar;
– que se vea alterada su salud o la de alguno de sus parientes cercanos;
– que se produzca un cambio de residencia o de vecindad civil o de nacionalidad;
– o que cambie su estatus laboral o profesional.
o Asesoramiento sobre el testamento vital

La Aseguradora asesorará por teléfono al Asegurado sobre el documento de instrucciones previas, también denominado Testamento Vital, documento de voluntades anticipadas o denominaciones similares.
El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado
El Asegurado tendrá derecho a una modificación anual del testamento otorgado.

Coberturas complementarias:

3.- Traslado nacional: cubre el traslado dentro de España del asegurado fallecido.

4.- Traslado internacional: cubre el traslado o repatriación desde el extranjero hasta España del asegurado fallecido. Además incluye: Coste del billete ida y vuelta del acompañante Gastos de estancia y manutención del acompañante (90€/día, con un de máximo 900 €) Información al acompañante sobre trámites, visados, pasaportes, consulados, etc. Transmisión de mensajes urgentes. Gastos del cuidado de los hijos menores de 15 años o personas con discapacidad que convivan con el acompañante (45€/día, con un límite de 10 días).

5.- Asistencia psicológica: cubre la asistencia psicológica cuando el fallecimiento del asegurado se haya producido por causa de accidente o cuando el asegurado fallecido sea menor de 18 años. Consiste en: Asistencia psicológica in situ: un psicólogo se personará en el lugar del velatorio, para dar apoyo psicológico durante un máximo de tres horas. Consulta psicológica: los asegurados de la póliza, dispondrán de una hora de consulta presencial en los 30 días siguientes al fallecimiento (máximo 2 consultas por póliza y siniestro).

6.- Asistencia jurídica (telefónica) Obtención de documentación: si los familiares aportan la información necesaria, se tramitarán los certificados del Registro Civil, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, la baja del sistema público sanitario, la baja del asegurado en el libro de familia, la fe de vida… Asesoramiento en trámites legales: en aquellos trámites que deban ser realizados personalmente por los familiares, se ofrecerá asesoramiento, como en la copia del testamento, o en la solicitud de las pensiones de viudedad, orfandad, etc.

Asesoramiento extrajudicial: se facilitará información, orientación y asesoramiento en las gestiones para sucesiones (inventario de bienes, liquidaciones, etc.), seguros, productos financieros, contratos de arrendamiento, cambios de titularidad y reclamación a terceros.

Edad máxima de contratación: hasta los 70 años y once meses.

La duración del seguro es anual renovable. La contratación de la póliza se puede efectuar cualquier mes del año, siendo el vencimiento del seguro de decesos a 31 de diciembre y renovándose de manera automática cada año, a no ser que el Tomador de la póliza comunique la anulación del seguro, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de la misma.

Carencia de 1 mes para los asegurados menores de 60 años* y de 3 meses para los que superen dicha edad, excepto fallecimiento en caso de accidente (sin carencia) y fallecimiento por suicidio (carencia de 1 año).
*Pueden eliminarse en caso de venir de una póliza de la competencia, informando de ello para cada asegurado en el momento de la contratación de la póliza.

Sin cuestionario de salud (el tomador únicamente tiene que validar que los asegurados se encuentren en buen estado de salud en el momento de la contratación).

No son asegurables las personas que padezcan una enfermedad grave a juicio del asegurador.

Se consideran como tales:
a) Enfermedades cardiocirculatorias: AVC, cardiopatía isquémica, miocardiopatía, alteraciones del ritmo, enfermedades vasculares, esclerosis, HTA, infarto, angor, bypass, insuficiencia cardíaca, aneurismas.
b) Enfermedades hematológicas: talasemia mayor, hemopatías, hemofilia, alteraciones de la coagulación.
c) Enfermedades digestivas: cirrosis, hepatitis crónica, enfermedad inflamatoria intestinal (Crohn y colitis ulcerosa).
d) Enfermedades respiratorias: EPOC, bronquiectasias, fibrosis pulmonar, histiocitosis.
e) Enfermedades endocrinas: diabetes insulinodependiente.
f) Enfermedades neurológicas: epilepsia (gran mal), Parkinson, lesión medular grave, lesiones de neurona motora, mielitis irreversible, esclerosis múltiple, Alzheimer.
g) Afecciones de la unión neuromuscular, autoinmunes y/o neuromusculares como miastenia gravis, síndrome de la fatiga crónica y fibromialgia.
h) Enfermedades psíquicas: esquizofrenia, trastornos bipolares, trastornos de la conducta alimenticia.
i) Enfermedades osteoarticulares, musculares y del tejido conectivo: enfermedades del colágeno, artritis reumatoide, espondilitis anquilopoyética, dermatomiositis, distrofias musculares, anomalías HLA.
j) Insuficiencia renal crónica.
k) Oncología: neoplasias malignas incluyendo in situ de menos de 10 años de evolución.
l) Enfermedades inmunológicas: inmunodepresión e inmunodeficiencias.
m) Toxicomanías: alcoholismo y drogadicción.
n) Trasplantes.
o) Anomalías congénitas y cromosomopatías.
p) Obesidad mórbida (IMC > 40)
Nota: La presente relación de enfermedades es meramente enunciativa y no limitativa.

El contrato quedará extinguido en caso de que: Se produzca el fallecimiento de todos los asegurados de la póliza. Exista impago de la póliza.

Con carácter general, se excluye la contratación de: Personas que no se encuentren en buen estado de salud. Personas mayores de 70 años en el momento de la contratación. Personas que quieran ser enterradas fuera de España.

El seguro se formaliza mediante el pago de la prima por parte del Tomador. Ésta se puede abonar de forma: anual, semestral, trimestral o mensual sin recargo por fraccionamiento.
Asimismo, se puede aplicar un descuento en la comercialización. Si en la póliza hay 3 o más asegurados, el sistema aplica un descuento sobre la tarifa del 10%.