La dependencia puede identificarse con las limitaciones severas de orden físico o mental que requieren la ayuda de otras personas.

Persona con dependencia física, es aquella incapaz de desarrollar determinadas actividades básicas en la vida diaria durante un periodo mínimo de tiempo predeterminado y que por ello necesita de ayuda o supervisión -en mayor o menor grado- de otra /s personas de forma constante.

Las actividades básicas de la vida diaria son una serie de criterios básicos utilizados para definir a una persona como capaz o incapaz de llevar una vida autónoma en sus quehaceres diarios. Esto es, definir su necesidad de recibir ayuda o supervisión de algún tipo.

Persona con dependencia psíquica, es aquella incapaz de garantizar el cuidado de su salud o seguridad, a causa de la pérdida o deterioro de su capacidad intelectual, por lo que precisa de ayuda o supervisión- en mayor o menor grado- de otras personas, de forma constante.

El deterioro cognitivo es la deficiencia o perdida de la capacidad intelectual que presenta una persona, por lo que requiere una supervisión continua por parte de otra persona para protegerse a si misma o a terceros. Esto requiere una evaluación neuropsicológica que contempla diferentes áreas: cognitiva, emocional, personalidad y conducta.

Los estudios realizados en España, muestran un elevado número de personas mayores, tendiendo a incrementarse en el futuro.

Según diversas proyecciones en valores absolutos en España, en el año 2000 había 6.700.000 personas mayores de 65 años, esperándose, según las proyecciones, que dicha cifra se sitúe en 7.200.000 para el año 2010, repre-sentando el 16 % de la población y en 8.000.000 para el año 2020, representando un 20 %.

En cuanto a las características de la población mayor de 65 años, según estudio de Unespa se estima que la población española dependiente mayor de 65 años en el año 2.000 oscilaba entre 960.000 y 1.250.000 personas. Proyectando la cifra al año 2007 podemos aproximar que los dependientes mayores de 65 años se encontrarían en la horquilla comprendida entre 1.000.000 y 1.150.000 personas y para el año 2.026 en 1.600.000 personas.

SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES
Existen dos modelos totalmente diferentes y algunos intermedios. Así el modelo que reserva la iniciativa al sector privado es EEUU. Por el contrario, la mayoría de los modelos son de iniciativa pública (Países nórdicos), si bien los modelos intermedios (Alemania) permiten la actividad privada como alternativa a la oferta pública.

La cobertura de dependencia es reciente y en la mayoría de los países donde se ha desarrollado, o está en proceso, se produce en la década de los 90. Por el contrario en EEUU su establecimiento es de 1974, pero su actual importan¬cia no se produce hasta 1995.

En los modelos públicos, las prestaciones son mayoritariamente de servicios. En los modelos privados, principalmente las prestaciones son de servi¬cios, siendo compatibles con unas prestaciones económicas.

Para efectuar la calificación y control de la dependencia en los modelos pú¬blicos, son de esta naturaleza los organismos competentes para efectuar su se¬guimiento. Por el contrario en EEUU son órganos o tribunales privados los que la realizan.

INTERESES Y NECESIDADES A SATISFACER
Existe una necesidad social que, sin duda, de vera incrementada en el futuro como consecuencia de un conjunto de transformaciones en nuestra sociedad, tales como:

  • Aumento de la esperanza de vida, consecuencia del descenso significativo de la mortalidad.
  • Incorporación de la mujer al mundo laboral, lo cual les impide realizar parte de las funciones que tradicionalmente tenían encomendadas, es¬pecialmente la del cuidado de los miembros de la familia faltos de autonomía.
  • Reducción del tamaño de las familias.
  • Inestabilidad matrimonial con incremento del número de separaciones, divorcios, etc.
  • Reducción del tamaño de las viviendas.

Estas circunstancias producen de forma paulatina pero constante, cambios significativos en las familias. Puede decirse que la dependencia en España ha pasado de ser un problema solventado en el seno de los hogares a ser un problema social.

Con la Ley de Dependencia se pretende dar respuesta a las necesidades socioeconómicas de las personas dependientes y sus familias y esta, por consiguiente, orientado a cubrir la situación de dependencia, lo que le sirve de elemento delimitador de otra serie de riesgos asegurables, tales como la enfermedad o la asistencia sanitaria.

LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (BOE DEL 15)
La aprobación de la Ley conocida como Ley de Dependencia ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2007 y su implantación se efectuara durante los próximos 8 años
Algunos de los principios en los que se inspira la Ley son:

El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia.
La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen así como la participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

La integración de las prestaciones establecidas en la Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las compe¬tencias que tienen asumidas y el reconocimiento y garantía de su oferta me¬diante centros y servicios públicos o privados concertados.
Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.

DEFINICIONES
A efectos de la Ley, se entiende por:
Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia inicia¬tiva, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no a un servicio de atención profesionalizada.

Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

CATALOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas.
Los servicios del Catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, se incorporará la prestación económica que se establezca.
Los beneficiarios participaran en la financiación, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A los efectos de la Ley, la capacidad económica se determinará, en atención a la renta y al patrimonio del solicitante.

Catálogo de servicios.
Se establecen los servicios sociales que se indican a continuación:
Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promo¬ción de la autonomía personal, Servicio de Tele asistencia, Servicio de ayuda a domicilio, atención a las necesidades del horgar, cuidados personales, servicio de centro de día, y de noche, centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, Centro de Día dé atención especializada, Centro de Noche, Servicio de Atención Residencial, Residencia de personas mayores en situación de dependencia; Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos dé discapacidad.

Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas, se reconocerán, cuando no sea posible el ac¬ceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, estando vinculadas al servicio, a la asistencia personal y excepcionalmente para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

VALORACIÓN DE LOS GRADOS DE DEPENDENCIA
La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo ex¬tenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

La valoración se establecerá según un baremo que emitirán las Comunidades Autónomas, en base a los criterios establecidos por el Consejo Territorial.

El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El desarrollo de la Ley se gestara en el Consejo Territorial de la Dependencia, como instrumento de cooperación para el articulado del sistema.

EL SEGURO PRIVADO DE DEPENDENCIA
La dependencia supone un reto para los sistemas sanitarios y servicios sociales que tiene que afrontar nuevas necesidades y demandas sociales a favor de la extensión de la protección social que reclaman los ciudadanos y sus cuidadores, para afrontar las distintas situaciones de dependencia.

El sector asegurador tanto desde la perspectiva de servicios como de prestaciones económicas, puede complementar las soluciones aportadas por el Estado, para tener un equilibrio entre compromisos y eficiencias.

La aplicación de alternativas privadas puede responder a la falta de medios que presenta la Seguridad Social, incidiendo en la búsqueda de coberturas en aquellos estratos de la población protegidos de forma insuficiente.

Otro factor importante es la contribución del sector asegurador en la finan¬ciación del sistema, puesto que el Estado no puede comprometerse de forma ilimitada sin poner en peligro su nivel de endeudamiento.

El sector asegurador puede contribuir al mantenimiento de una estructura de coste racional, reduciendo el gasto sanitario público y aportando criterios de eficiencia basados en su experiencia en la gestión de riesgos y el control selectivo de servicios.

El sector privado puede garantizar parámetros de calidad a las personas dependientes, basándose en las soluciones de complementariedad que demanda la sociedad, evitando duplicar esfuerzos, solapar prestaciones y atendiendo a las necesidades que surjan con los medios a su disposición.

El contrato de seguro, puede concretarse a través de un seguro de Enfermedad en forma de indemnización pecuniaria o reembolso de gastos, o cómo prestación de servicios mediante la asistencia en él propio domicilio del asegurado («servicio de ayuda a domicilio, teleasistencia o compensación económica por cuidados informales) o por el contrarío mediante el internamiento de la persona dependiente en centros residenciales.

La tarificación del seguro podría determinarse de acuerdo con las presta¬ciones contratadas y factores de riesgo básicos y secundarios. Los factores de riesgo básicos son: la edad y el sexo; y los secundarios: el estado de salud, los hábitos y costumbres del asegurado, la profesión, el estado civil, el lugar de residencia y la práctica de deportes peligrosos.

Por lo que respecta a la prima puede establecerse nivelada, sobre la base de la edad del asegurado en el momento de la contratación del seguro, o bien con primas indexadas. También pueden incorporarse cláusulas que eximan del pago de la prima una vez producido el siniestro y en el caso de fallecimiento del asegurado sin haber dado lugar a la prestación puede precederse a efectuar un extorno de prima.

Al propio tiempo esta nueva actividad económica contribuirá a la creación de nuevos puestos de trabajo, ligados a la prestación de los servicios inheren¬tes a un seguro de dependencia, con la consiguiente disminución de prestaciones por desempleo y el aumento de cotizaciones sociales.