¿QUÉ TIPOS DE SEGURO DE SALUD SE PUEDEN CONTRATAR?

Aunque las coberturas varían según la modalidad contratada, las ofertas de las aseguradoras se pueden englobar en tres grandes grupos de seguros:
– Asistencia sanitaria.
– Reembolso de gastos médicos.
– Indemnización o subsidio.

Dentro de ellos, en función del número de asegurados, podemos encontrar seguros:

– Individuales: solo hay una persona asegurada.
– Familiares: mediante una única póliza se da cobertura a la unidad familiar (cónyuges, hijos y ascendientes que convivan con el titular del contrato).
– Colectivos o de grupo: mediante una única póliza se da cobertura a varias personas, sin parentesco entre ellas; algo indicado, por ejemplo, para los empleados de una empresa o los miembros de una asociación, colegio profesional o federación deportiva.

¿QUÉ ES UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA?

Al contratar esta modalidad el asegurado recibe una cobertura asistencial médico-quirúrgica dentro de un cuadro de profesionales y centros propios o concertados con la compañía. Es la que cuenta con mayor número de asegurados. Las coberturas principales consisten en la prestación de servicios médicos. Normalmente no se permite el pago de indemnizaciones en metálico como alternativa a la prestación del servicio de asistencia sanitaria.

Por lo general se incluyen coberturas como la asistencia médico- quirúrgica (tanto primaria como especializada), así como el internamiento en clínicas y hospitales, las urgencias, las pruebas diagnósticas, las intervenciones quirúrgicas, la medicina preventiva, la asistencia al embarazo y el parto, la planificación familiar, la fisioterapia y rehabilitación, entre otras muchas.

El servicio asistencial básico puede complementarse con determinadas prestaciones de carácter económico (por ejemplo, con coberturas para accidentes personales, para reembolso de gastos por adopción nacional e internacional, o para el cobro de una renta temporal, etc.) o con otras coberturas adicionales (tratamientos especiales, como, por ejemplo, la conservación de las
células madre del cordón umbilical).

Otras coberturas pueden estar sujetas a franquicias, limitaciones o exclusiones, como normalmente es el caso de las prótesis, ciertos tratamientos odontológicos, algunas operaciones de cirugía estética, la reproducción asistida, la farmacia extrahospitalaria, la vacunación, etc.

¿QUÉ ES UN SEGURO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS?

Es el que permite al asegurado elegir con total libertad al profesional de la salud u hospital que necesite en cada ocasión, en cualquier lugar del mundo, para recibir la atención médica que
precise. El usuario anticipa los gastos médicos ocasionados y luego envía la factura y el informe médico a la aseguradora para su reembolso posterior, total o parcial. El porcentaje de reembolso de estos gastos médicos puede variar, según los límites establecidos en la póliza.

Las aseguradoras también cuentan con un cuadro médico concertado para que, además de garantizar la libertad de elección, el usuario disponga de una red de servicios, por lo cual, si acude a ellos, no tiene que realizar ningún desembolso anticipado, y es la entidad la que abona directamente los costes al médico u hospital.

Si es así, suele cubrirse el 100% de los gastos incurridos (siempre dentro de los límites establecidos en la póliza). Hay que tener en cuenta que determinadas prestaciones y pruebas médicas requieren autorización previa de la aseguradora (intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas complejas o que involucran ciertos aparatos o instrumental, entre otras).

¿QUÉ ES UN SEGURO DE INDEMNIZACIÓN?

En este caso el asegurado recibe una cantidad económica fijada en la póliza, que se percibe en caso de ocurrir determinadas situaciones relacionadas con su estado de salud (hospitalización,
baja laboral, etc.). La función de este seguro es compensar los ingresos que se dejarían de obtener por incapacidad temporal total durante el tiempo en que el asegurado no pudiera ejercer su trabajo habitual por enfermedad o accidente. Se percibe una indemnización diaria previamente acordada. También puede contratarse la opción de indemnización por baja laboral según baremo indemnización hasta el número de días fijados en un baremo cuando el asegurado sufra baja por alguna de las enfermedades o lesiones recogidas en el mismo).

Las coberturas principales son las siguientes:
– Indemnización por Incapacidad Temporal (o por “baja laboral”): ofrece una cantidad diaria al asegurado mientras no pueda de sempeñar su actividad profesional habitual.
– Indemnización por hospitalización por cualquier causa: la compañía aseguradora abona al asegurado una cantidad diaria mientras se encuentre ingresado en un centro hospitalario,
independientemente de la circunstancia que haya provocado dicha hospitalización. De este modo podrá hacer frente a los gastos generados por la hospitalización.

¿QUÉ SON LOS SEGUROS DE SALUD PARA EMPRESAS Y COLECTIVOS?

Además de las pólizas individuales de salud existen las colectivas dirigidas a empresas o entidades como asociaciones, mutualidades, etc. El seguro de salud es uno de los beneficios sociales
mejor valorados por los trabajadores que aprecien especialmente la posibilidad de incluir a sus familiares directos (cónyuge e hijos, y ascendientes que convivan con aquellos). Lógicamente, la elección de este tipo de pólizas supone unas mejores condiciones de contratación, con importes más reducidos y coberturas especiales adecuadas a las necesidades de cada empresa o colectivo.

También tiene beneficios fiscales:
– Para la empresa, pues puede deducirse las primas abonadas en concepto de seguro médico para sus empleados en el impuesto de sociedades, lo que supone un importante ahorro fiscal.
– Para el empleado, ya que hasta los límites legales por persona asegurada no constituye retribución en especie ni para él ni para cada miembro de su unidad familiar.