Dentro del ramo Seguros de enfermedad se distinguen tres tipos de seguros:

1. Seguro de enfermedad de finalidad indemnizatoria a tanto alzado. Garantiza el pago de una indemnización o subsidio diario en caso de enfermedad y/u hospitalización del asegurado para compensar la pérdida de ingresos económicos que el proceso de enfermedad pueda ocasionarle.

2. Seguro de enfermedad de finalidad indemnizatoria reparadora. Proporciona al asegurado y sus beneficiarios, en caso de enfermedad o accidente, el reembolso total o parcial del coste de los servicios médicos en que se incurra. Suele denominarse seguro de reembolso.

3. Seguro de asistencia sanitaria. Proporciona al asegurado y sus beneficiarios, en caso de enfermedad o accidente, asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica, en centros concertados por la entidad aseguradora sin que se indemnice al asegurado.

Dentro del primer y segundo tipo de seguro de enfermedad, también pueden incluirse los seguros de enfermedad complementarios al ramo de vida, que tienen carácter indemnizatorio. Los seguros de asistencia sanitaria, en ningún caso, pueden ser seguros de enfermedad complementarios al ramo de vida.

El seguro de asistencia sanitaria configura un mercado de producto separado:

• El objeto del seguro es la cobertura de un riesgo sobre las personas, diferenciándose de otros servicios presentes en la economía y, en especial, de aquellos seguros que cubren las contingencias sobre las cosas o sobre la actividad empresarial o ejercicio profesional.

• A diferencia de otros seguros sobre las personas como jubilación, invalidez, fallecimiento o enfermedad, la finalidad fundamental de la contratación del seguro de asistencia sanitaria es la reparación del siniestro al asegurado a través de la prestación de los servicios médicos, no siendo la contraprestación económica su objetivo. Se sustituye el concepto de indemnización por el de prestación de servicios.

• A diferencia de otros seguros, las primas de este seguro se determinan, en gran medida, con criterios actuariales, en función del coste de los servicios sanitarios que configuran la prestación reparadora.

Los servicios del seguro privado de asistencia sanitaria comprenden un paquete de servicios y prestaciones, tales como la asistencia médica general y especializada, los servicios de urgencia, pruebas de diagnóstico, derechos de quirófano y gastos de estancia, entre otros, que están suficientemente diferenciados desde el punto de vista de la demanda como para configurar un mercado separado. En España, los servicios de asistencia sanitaria privada están relacionados con las prestaciones de las aseguradoras de asistencia sanitaria, las cuales, para el cumplimiento de las
estipulaciones de sus contratos de seguro, organizan medios materiales206 para proporcionar los servicios de salud, garantizando la disponibilidad de profesionales y centros sanitarios y asumiendo
los costes originados. Teniendo en cuenta la relación vertical entre estos dos mercados, la competencia en el mercado de servicios privados de asistencia sanitaria tiene lugar en dos niveles.

Los hospitales y/o los profesionales sanitarios que ejercen en el sector privado compiten, por una parte, por formar parte del catálogo de servicios ofrecidos por las compañías de seguros (competencia por el asegurador) y, por otra, por atraer pacientes a su propio centro o consulta (competencia por el asegurado). Cabe considerar si hay sustituibilidad entre los servicios de
asistencia sanitaria de carácter público y los de carácter privado, configurando este último tipo de servicios un paquete de servicios suficientemente diferenciado. Por lo general, la asistencia privada permite que el asegurado tenga menores restricciones para elegir el facultativo que le atiende, que reciba tratamiento con mayor celeridad que en la sanidad pública y, en caso de hospitalización, suele ofrecer más opciones de confort y un trato más personalizado. En España, al igual que en numerosos países europeos y a diferencia, por ejemplo, de Estados Unidos, la universalidad de la asistencia sanitaria pública confiere a la asistencia sanitaria privada un doble carácter de voluntario y complementario. En consecuencia, se considera que el seguro de asistencia sanitaria cubre un riesgo específico y distinto, teniendo características, primas y utilidades diferenciadas, que limitan su sustitución desde el punto de vista de la demanda de modo suficiente como para configurar un mercado de producto separado.