El seguro de viajes garantiza contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en la Póliza y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un desplazamiento, fuera del domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto, modalidad y período contratado y con los límites señalados en la misma.
ASISTENCIA Y REPATRIACIÓN
• Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.
Mediante esta garantía la entidad, tomará a su cargo los gastos inherentes a la hospitalización que sean originados a cada Asegurado, a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del periodo de validez de esta cobertura hasta el límite económico establecido en el caso de hospitalización en España, en Europa y en el resto del mundo. Los gastos objeto de cobertura son:
– Honorarios médicos.
– Medicamentos recetados por un médico o cirujano.
– Gastos de hospitalización.
– Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
• Prolongación estancia en Hotel por prescripción facultativa.
Si el Asegurado enfermo o herido no puede proseguir el viaje por así estimarlo el Médico que lo trate, de acuerdo con el médico designado por la entidad, éste se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de su estancia en el hotel hasta el límite económico establecido por día con un máximo de días.
Quedan expresamente excluidos los gastos de manutención y de cualquier otro tipo asociado a la mera estancia en el hotel.
• Desplazamiento y estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato, si la hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder de 5 días y si el Asegurado no tuviera a ningún familiar directo a su lado, la entidad, organizará y tomará a su cargo, tanto en España como en el extranjero, un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase), o de avión (clase turista) que permita a un miembro de la familia del Asegurado o persona que el propio Asegurado designe, acudir al lado del hospitalizado, desde España y siempre que la persona que se desplace resida en España. La entidad abonará además, previa justificación, los gastos de estancia de esta persona hasta el límite económico por día con un máximo de días.
Quedan expresamente excluidos los gastos de manutención y de cualquier otro tipo asociado a la mera estancia en el hotel de la persona desplazada.
• Transporte o repatriación del Asegurado fallecido.
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, la entidad, efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado hasta su inhumación en España, dentro del termino municipal de su domicilio habitual, así como los del féretro y demás gastos postmortem.
Quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a Pompas Fúnebres, así como los de inhumación o incineración.
• Transporte y repatriación en caso de lesiones o enfermedad del Asegurado.
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, en el transcurso de un desplazamiento, la entidad, de acuerdo con la urgencia o gravedad del caso y siempre según el criterio de sus propios médicos, organizará y tomará a su cargo el transporte de dicha persona, incluso bajo vigilancia médica, si fuera necesario, hasta su ingreso en un centro hospitalario, cercano a su residencia, o cuando no necesite hospitalización a su propio domicilio habitual.
Si el ingreso hospitalario no pudiera lograrse en un lugar cercano al domicilio del Asegurado, la entidad, se hará cargo, cuando se produzca el alta, del traslado hasta el domicilio del Asegurado. – Medios de transporte: avión sanitario especial, avión de línea regular, ferrocarril, barco, ambulancia o taxi.
Queda expresamente excluido el traslado o repatriación en avión sanitario especial cuando éste deba ser realizado hacia o desde países no europeos ni ribereños del Mediterráneo.
• Desplazamiento y estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato, si la hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder de 5 días y si el Asegurado no tuviera a ningún familiar directo a su lado, la entidad, organizará y tomará a su cargo, tanto en España como en el extranjero, un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase), o de avión (clase turista) que permita a un miembro de la familia del Asegurado o persona que el propio Asegurado designe, acudir al lado del hospitalizado, desde España y siempre que la persona que se desplace resida en España. La entidad, abonará además, previa justificación, los gastos de estancia de esta persona hasta el límite económico establecido por día con un máximo de días.
• Transporte o repatriación del Asegurado fallecido.
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, la entidad, efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado hasta su inhumación en España, dentro del termino municipal de su domicilio habitual, así como los del féretro y demás gastos postmortem.
• Quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a Pompas Fúnebres, así como los de inhumación o incineración.
• Transporte y repatriación en caso de lesiones o enfermedad del Asegurado.
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, en el transcurso de un desplazamiento, la entidad, de acuerdo con la urgencia o gravedad del caso y siempre según el criterio de sus propios médicos, organizará y tomará a su cargo el transporte de dicha persona, incluso bajo vigilancia médica, si fuera necesario, hasta su ingreso en un centro hospitalario, cercano a su residencia, o cuando no necesite hospitalización a su propio domicilio habitual. Si el ingreso hospitalario no pudiera lograrse en un lugar cercano al domicilio del Asegurado, la entidad, se hará cargo, cuando se produzca el alta, del traslado hasta el domicilio del Asegurado. Medios de transporte: avión sanitario especial, avión de línea regular, ferrocarril, barco, ambulancia o taxi.
• Desplazamiento y estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato, si la hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder de 5 días y si el Asegurado no tuviera a ningún familiar directo a su lado, la entidad, organizará y tomará a su cargo, tanto en España como en el extranjero, un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase), o de avión (clase turista) que permita a un miembro de la familia del Asegurado o persona que el propio Asegurado designe, acudir al lado del hospitalizado, desde España y siempre que la persona que se desplace resida en España. La entidad, abonará además, previa justificación, los gastos de estancia de esta persona hasta el límite económico establecido por día con un máximo de días.
• Transporte o repatriación del Asegurado fallecido.
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, la entidad, efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado hasta su inhumación en España, dentro del termino municipal de su domicilio habitual, así como los del féretro y demás gastos postmortem.
• Transporte y repatriación en caso de lesiones o enfermedad del Asegurado.
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado, en el transcurso de un desplazamiento, la entidad, de acuerdo con la urgencia o gravedad del caso y siempre según el criterio de sus propios médicos, organizará y tomará a su cargo el transporte de dicha persona, incluso bajo vigilancia médica, si fuera necesario, hasta su ingreso en un centro hospitalario, cercano a su residencia, o cuando no necesite hospitalización a su propio domicilio habitual. Si el ingreso hospitalario no pudiera lograrse en un lugar cercano al domicilio del Asegurado, la entidad, se hará cargo, cuando se produzca el alta, del traslado hasta el domicilio del Asegurado. Medios de transporte: avión sanitario especial, avión de línea regular, ferrocarril, barco, ambulancia o taxi.
• Desplazamiento y estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato, si la hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder de 5 días y si el Asegurado no tuviera a ningún familiar directo a su lado, la entidad, organizará y tomará a su cargo, tanto en España como en el extranjero, un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase), o de avión (clase turista) que permita a un miembro de la familia del Asegurado o persona que el propio Asegurado designe, acudir al lado del hospitalizado, desde España y siempre que la persona que se desplace resida en España. La entidad, abonará además, previa justificación, los gastos de estancia de esta persona hasta el límite económico establecido por día con un máximo de 10 días.
• Desplazamiento de un familiar por fallecimiento en el extranjero
Si el Asegurado fallece en el extranjero y ningún familiar directo se encuentra a su lado, la entidad organizará y tomará a su cargo, un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase), o de avión (clase turista) que permita desplazarse a un miembro de la familia del Asegurado, hasta el lugar del fallecimiento, desde España y siempre que la persona que se desplace resida en España, igualmente cubrirá los gastos de alojamiento en dicho lugar mientras se tramita la repatriación, hasta el límite económico establecido por día con un máximo de días.
• Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes
Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad o accidente, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios
inicialmente previstos, la entidad, se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su residencia habitual en España o hasta el lugar donde esté hospitalizado o vaya a ser inhumado/incinerado el Asegurado trasladado.
• Acompañamiento de menores o disminuidos
Si a los Asegurados que viajen con hijos disminuidos o hijos menores de 16 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por la póliza, la entidad, organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
• Regreso anticipado.
Si en el transcurso de un viaje falleciera el cónyuge o persona en situación análoga, un hijo o una hija, el padre o la madre, el abuelo o abuela, un nieto o una nieta, el hermano o la hermana del Asegurado, la entidad, organizará y se hará cargo del coste del desplazamiento de dicho titular hasta su domicilio o lugar de inhumación siempre que éste sea en España, y del desplazamiento de vuelta al lugar donde se encontraba al producirse el fallecimiento.
• Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).
La entidad, se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados de los Asegurados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones descritas en esta póliza.