La cobertura de los equipajes en los seguros de viajes.

EQUIPAJES
A efecto de estas garantías no se considerarán como equipajes, el material deportivo y el material médico de cualquier índole, ya sea propiedad del Asegurado o del Tomador.

• Pérdida, daños y robo de equipajes y efectos personales.

Si en el transcurso de un desplazamiento el equipaje facturado sufre un grave deterioro se pierde definitivamente, ya sea por causa imputable al transportista o por robo (sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas), la entidad, garantiza el pago como indemnización hasta el límite económico, para lo cual el Asegurado deberá acreditar la pérdida o el daño producido mediante el justificante facilitado por la empresa transportista. En caso de robo será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente.

El tiempo mínimo para que el equipaje se considere definitivamente perdido será el estipulado por la compañía transportista, con un mínimo de 21 días. No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.

• Quedan excluidos de esta garantía el dinero, las joyas, las tarjetas de débito y crédito y cualquier tipo de documento, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña.

• Las indemnizaciones recibidas bajo esta garantía serán netas de la indemnización recibida por la demora del mismo equipaje bajo esta póliza.

• En todos los casos se deberá acompañar el certificado original del transportista o denuncia acerca de la ocurrencia del siniestro.

• Demora en la entrega de equipajes.

Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 24 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos por la compra de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas correspondientes, así como el justificante de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta el límite económico.

Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la cobertura anterior de llegar a producirse la pérdida definitiva. No habrá lugar a esta prestación, si la demora se produce en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual, o las compras de artículos de uso personal necesarios se efectúan en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.