El asegurador garantiza la prestación del servicio fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los asegurados, de acuerdo con cada una de las condiciones generales y particulares que figuran en la póliza. Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, el asegurador se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, abonando el importe del valor contratado, según las condiciones particulares de la póliza.

Prestación del servicio funerario: Esta cobertura garantiza la atención, gestión y prestación del servicio funerario contratado cuando se produzca el fallecimiento de un asegurado de acuerdo con cada una de las Condiciones Generales y Particulares que figuran en la póliza. Si la prestación del servicio funerario no fuera posible por causas de fuerza mayor u otras no imputables a la Entidad, ésta pagará la indemnización correspondiente al servicio contratado en las Condiciones Particulares.

Prestación complementaria o reguladora: Esta prestación, cuando se ofrece, normalmente es de contratación obligatoria y corresponde a un porcentaje del Capital contratado para la Prestación del Servicio (5%, 10%, 15% o 20%). Su finalidad es la de regular las posibles desviaciones que puedan existir entre el capital contratado para la prestación del servicio y el costo final de éste. Estas diferencias pueden estar motivadas por los incrementos del costo del servicio a lo largo de los años o simplemente porque la familia del fallecido desee incluir nuevos elementos no contratados en el servicio. No obstante, la pólizas de decesos, normalmente se revalorizan anualmente y de forma automática un % el capital y la prima, por lo que está previsto que dicha revalorización regule la mayor parte de los incrementos en los costos de los servicios.

Traslado:
A. Libre elección de cementerio.
El asegurador se hace cargo del coste de acondicionamiento, inhumación y traslado del fallecido desde el lugar de fallecimiento del asegurado hasta el cementerio designado por sus familiares, libremente elegido dentro del territorio español, siempre que éste se realice por mediación de empresa funeraria autorizada por la Compañía.

B. Repatriación de extranjeros.
En caso de fallecimiento de cualquier asegurado extranjero residente en España, y a petición de sus familiares, el asegurador se hace cargo de los trámites y gastos de repatriación desde el lugar de fallecimiento en territorio español hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar de inhumación, en el país de origen del asegurado. En caso de repatriación, los familiares del asegurado fallecido podrán designar a una persona, la cual tendrá derecho a un billete de ida y vuelta desde el país de origen hasta España o viceversa, para acompañar los restos mortales desde el lugar de fallecimiento hasta su destino en el país de origen.

Asistencia familiar: El asegurador pone a disposición de los asegurados en la póliza un servicio post-mortem de atención familiar, con el fin de facilitar las gestiones necesarias para la correcta prestación del servicio contratado. Además de la atención personalizada a la familia en los momentos siguientes a la defunción en cuanto a trámites, coberturas, información sobre el servicio y procedimientos a seguir, esta cobertura incluye todas las gestiones necesarias para la obtención y tramitación de los documentos oficiales necesarios tras el fallecimiento del asegurado.

Asistencia jurídica: Se trata de la orientación jurídica sobre temas relativos a sucesiones, pensiones o cualquier otro trámite judicial o administrativo una vez ocurrido el evento. Normalmente las consultas, atendidas por un Abogado, serán telefónicas y con carácter meramente informativo y, en ningún caso, incluirán los costos de los trámites judiciales o administrativos que según la orientación facilitada fueran precisos o necesarios.

Asistencia en viaje: Bajo esta cobertura, el asegurador se hará cargo de la prestación cubierta en la póliza, cuando el evento ocurra durante un viaje, fuera del domicilio habitual.
A. Traslado nacional e internacional
En caso de fallecimiento del Asegurado en cualquier lugar del mundo, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del fallecido, por medio de la empresa que el Asegurador designe, desde el lugar del fallecimiento al cementerio dentro del territorio español elegido libremente por los familiares del Asegurado, sin limitación de kilometraje y siempre que no exista impedimento alguno por parte de las Autoridades o medien causas de fuerza mayor. En este traslado quedan incluidos todos los gastos que se originen.
B. Acompañamiento de restos mortales
De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado, el Asegurador organizará, con los costes a su cargo, el traslado de una persona que designen los familiares para acompañarle hasta su lugar de inhumación. En el caso de que el acompañante hubiese de permanecer en el lugar donde se produzca el fallecimiento para efectuar trámites relacionados con el traslado, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención con un límite establecido en las condiciones generales de la póliza, tanto por día y como un máximo de días.
C. Retorno de hijos menores
Cuando el Asegurado fallecido estuviese acompañado de sus hijos menores de 15 años, el Asegurador organizará, con los gastos a su cargo, el regreso a su lugar de residencia o de inhumación. Si no tuvieran quien les acompañase en el regreso, el Asegurador proporcionará una azafata o persona adecuada para que les atienda durante el traslado.
D. Traslado o repatriación sanitaria
En caso de enfermedad o accidente ocurrido fuera de la provincia de residencia del asegurado, haciéndose cargo la Compañía de los gastos de transporte hasta el centro hospitalario o hasta su domicilio Habitual, del regreso del resto de asegurados si no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos y de la asistencia a hijos menores de 15 años que no contaran con otros familiares para el regreso.
E. Gastos médicos de urgencia
Para esta garantía se establece un límite de capital por persona y caso.
F. Desplazamiento de un familiar junto al titular hospitalizado
Para el caso de que el asegurado viaje solo al extranjero y esté hospitalizado más de 5 días.
G. Prolongación de estancia en hotel
Cuando por orden médica el enfermo o accidentado precise prolongar su estancia en el hotel se le concederá un capital máximo establecido en las condiciones generales de la póliza.
H. Regreso anticipado del asegurado a España en caso de fallecimiento de un familiar.
I. Envío de medicamentos
Cuando estos no puedan ser obtenidos en el lugar donde se encuentre el enfermo o herido.
J. Consulta médica a distancia.
Si el titular necesita una información de carácter médico que no le fuera posible obtener en el lugar donde se encuentre.