Las coberturas del seguro de viaje en las demoras y cancelación del viaje.

• Demora en la salida del viaje.

Se garantiza el reembolso de los gastos reales que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas correspondientes y del justificante de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta el límite económico.

CANCELACIÓN DE VIAJE

• Anulación del Viaje contratado.

Se garantiza el reembolso de los Gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el Asegurado, hasta el límite económico de 300,00 Euros, cuando éste anule su viaje como máximo 48 horas antes de la salida, por alguna de las causas indicadas a continuación:

– Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento. El Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, en primer y segundo grado.

• Por Enfermedad grave se entiende una alteración de la salud constatada por un profesional médico que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, y que haga médicamente imposible el inicio del viaje en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares del asegurado mencionados.

• Por Accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del Asegurado proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, que a juicio de un profesional médico, implique hospitalización o necesidad de guardar cama, y que haga médicamente imposible el inicio del viaje en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares del asegurado mencionados.

Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades preexistentes y complicaciones del embarazo, siempre que exista una agravación sobrevenida después de la fecha de suscripción del seguro.

– Despido Laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o la no superación del período de prueba.

– Incorporación a un nuevo puesto de trabajo. En una Empresa distinta con contrato laboral de duración superior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el viaje. Convocatoria como parte, testigo o jurado en un procedimiento judicial. Recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al Asegurado a asistir durante las fechas del viaje. Citación por trasplante de un órgano. Del Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer y segundo grado, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro.

– Convocatoria como miembro de una mesa electoral. Recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al Asegurado a asistir durante las fechas del viaje.

– Entrega en adopción de un niño. Que impida el inicio de su viaje o que coincida con las fechas previstas del mismo. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro.

– Presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales. Convocadas a través de un Organismo Público con posterioridad a la suscripción del seguro.