El fallecimiento de una persona, además de ser una carga económica, lleva implícito un conjunto de trámites y procesos para llevar a cabo el entierro de la persona fallecida que, en general son complejos y costosos, y mucho mas en momentos como el indicado. Es en estas circunstancias cuando adquiere relevancia que “alguien” lleve a cabo todas las gestiones, coordine los servicios necesarios y se haga cargo del coste de todo el proceso. Este es el sentido de la cobertura del Seguro de Decesos.
DEFINCIÓN
El seguro de enterramiento tiene por objeto cubrir los gastos de la prestación de un determinado servicio fúnebre en caso de fallecimiento del asegurado.
Estos gastos pueden cubrirse de dos maneras: mediante la prestación del servicio fúnebre propiamente dicho o bien mediante una indemnización económica para poder hacer frente al costo del mismo.
GARANTÍAS
La contratación de una póliza de enterramiento puede ofrecer al asegurado las siguientes garantías:
Garantía de un servicio fúnebre hasta el importe que previamente se hubiera convenido, cubriendo los trámites necesarios para la realización del funeral, velatorio, flores, ceremonia religiosa, sea cual sea el rito que la familia desee o religión que practique, ataúd, recordatorios, inhumación o incineración, coches de acompañamiento, etc.
Gastos de sepultura como son los derivados de la compra o alquiler de un nicho, tumba o fosa.
Indemnización en metálico hasta una cantidad convenida en caso de renuncia de alguno o todos los servicios cubiertos por el seguro, percibiendo la indemnización correspondiente sobre la base de la suma asegurada y al coste de los servicios efectivamente prestados.
Existen aseguradores que ofrecen al asegurado la posibilidad de integrar otras coberturas dentro de la póliza de enterramiento.
Así tenemos que en el mercado existen pólizas que combinan el seguro de decesos con una o varias de las siguientes coberturas:
Indemnización en caso de producirse la muerte o una invalidez permanente por accidente de acuerdo con el capital contratado para esta cobertura.
Subsidio diario hasta un máximo de 90 0 180 días en caso de hospitalización o internamiento en un centro médico por intervención quirúrgica, abono de un importe, por parto y ambulancia.
Traslado nacional o internacional del asegurado fallecido desde cualquier lugar del mundo al cementerio o incineradora elegida por los familiares.
Asistencia legal cubriendo servicios de información, orientación sobre materias de pensiones de viudedad, orfandad, contratos de seguros, de arrendamientos, reclamaciones a terceros, etc.
PERSONAS ASEGURABLES
La edad máxima para poder contratar el seguro se sitúa en 70 años en la mayoría de entidades aseguradoras, siendo frecuente la inclusión en la póliza de todos los miembros de la familia, pasando de una generación a otra, incluyendo a nuevos asegurados o suprimiéndolos, según nazcan o fallezcan.
Por otra parte se incluye la prestación, en caso de fallecimiento de hijos de los asegurados si ocurre el óbito durante el periodo de gestación o antes de cumplir 30 días de edad.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se estipula por periodos anuales prorrogables.
El tomador podrá rescindir el seguro en cualquier anualidad con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. El asegurador en ningún caso podrá oponerse a la prórroga del contrato para la cobertura de decesos. Esto significa una salvaguarda para el asegurado que, no puede ser privado de cobertura por motivos de edad avanzada o deficiente estado de salud.
CARENCIAS
El derecho al servicio fúnebre o a la indemnización convenida empieza generalmente una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de efecto de la póliza y/o de la inscripción de los Asegurados a la misma.
TARIFICACIÓN
Las tarifas aplicadas al ser un riesgo creciente en función de la edad del asegurado se basan en las tablas de mortalidad utilizadas en el seguro de vida.
Con el fin de establecer primas estables, mayoritariamente se aplican tarifas elaboradas sobre la base de “nivelación de primas”, manteniéndose siempre la misma prima que se cálculo en el momento de la contratación (salvo actualizaciones o revalorizaciones)
Los capitales garantizados se revalorizan en cada vencimiento anual, según el Índice de Precios al Consumo (IPC).
Algunas aseguradoras utilizan una fórmula diferente denominada “prima seminatural”. Este sistema de cálculo de la tarifa se traduce en incrementos de las primas cada cinco años, con independencia del coste del servicio, en función de la edad real de los asegurados
Esto significa que inicialmente la prima es mas reducida y progresivamente se va incrementando hasta cotas más altas, precisamente en los tramos de edad mas avanzada, donde se puede dar las circunstancias de mayor necesidad del seguro y menor disponibilidad económica.
Actualmente, a fin de ser más competitivas en el mercado, se ha puesto en uso, la tarifa denominada anual renovable, es decir que se actualiza anualmente según la edad del asegurado, éste va, según tablas de la entidad, aumentando su cuota mensual conforme va aumentando su edad, llegando un momento en el que su tarifa se queda fija ( tan sólo expuesta a cambios en impuestos o IPC), suele ocurrir a los 70 u 80 años.