Para el Trabajador Autónomo:

”Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente”. Además esta deducción se amplia a 1.500 euros para personas con discapacidad.

Para la empresa:

No se considerarán Rentas en especie “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de Enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
Que la cobertura de Enfermedad alcance al propio trabajador pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

Para los particulares:

No existen deducciones para particulares en la contratación de seguros de salud. En el caso de que un particular se beneficie de un seguro de salud que pague su empresa no tendrá que tributar como pago en especie los primeros 500 euros de importe del seguro.